miércoles, 18 de junio de 2008

ORDEN PRE/1390/2008, DE 20 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS DE LA CIUDAD DE CEUTA


Tanto la Ley 32/2006, de 18 de octubre que regula la subcontratación en el sector de la Construcción, así como el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, establecen que aquellas empresas que vayan a ser contratadas o subcontratadas para realizar las labores en una obra de construcción, deben estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas.

Para que dichas Empresas lleven a cabo la inscripción, deberán acreditar la tenencia de una organización así como la infraestructura adecuada para desarrollar la actividad, sin olvidarnos de la disposición de una organización preventiva adecuada y la formación en materia de prevención de riesgos laborales.

Dicha normativa establece que aquellas empresas que deseen contratar o subcontratar, deben disponer con carácter previo al inicio de la ejecución del contrato, el certificado acreditativo de la inscripción en el Registro de la Empresa contratista o subcontratista.

Aquellos datos que obren en los Registros de Empresas Acreditadas de las distintas Comunidades Autónomas se deben incorporar a una base de datos general cuya gestión corresponderá al Ministerio de Trabajo e Inmigración, sirviendo en este caso como soporte informático del Registro de Empresas Acreditadas a la Ciudad de Ceuta.

El Registro de Empresas Acreditadas será el instrumento clave que nos servirá para acreditar que las empresas cuentan con una solvencia y calidad mínimas para intervenir en los procesos de subcontratación, así como instrumento sencillo que permite a las empresas obtener una mayor seguridad jurídica a través de un certificado de fácil obtención.

Finalidad y funciones del Registro

El Registro de Empresas Acreditadas de la Ciudad de Ceuta tiene como finalidad la de garantizar el acceso a la información que corresponda sobre los datos identificativos de aquellas empresas inscritas en el Registro.

Para que se cumpla dicha finalidad, el Área de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación del Gobierno de Ceuta deberá llevar a cabo los siguientes aspectos:

  • Deberá tramitar los procedimientos relativos a las solicitudes de inscripción y renovación, así como las comunicaciones de las variaciones de datos y cancelaciones cumpliendo las formalidades y requisitos establecidos.
  • Debe expedir las certificaciones sobre las inscripciones registrales que existan en cualquier Registro relativas a las empresas contratistas y subcontratistas, mediante solicitud de éstas o de cualquier otra persona física o jurídica, entidad u organismo público o privado.
  • El Área de Trabajo y Asuntos Sociales debe dar acceso público a los datos obrantes en cualquiera de los Registros de Empresas Acreditadas, salvo los referentes a la intimidad de las personas.
  • Deberá incorporar a la base de datos creada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración aquellos datos identificativos de las empresas que estén inscritas en el Registro, así como la documentación presentada junto con la solicitud.
  • Se deberán mantener actualizados los datos de las empresas que estén inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas e incorporados a la base de datos general.
  • El Área de Trabajo y Asuntos Sociales deberá custodiar y conservar la documentación aportada por las empresas acreditadas en su Registro.

Actuaciones ante el Registro

El acceso al Registro puede tener lugar de forma presencial en las oficinas y locales del Área de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación del Gobierno de Ceuta.

En cualquiera de los lugares recogidos en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y utilizando los medios electrónicos de acceso a los ciudadanos a los Servicios Públicos.