lunes, 30 de enero de 2012

OBJETIVO: REDUCIR ACCIDENTES

Esta semana nos hemos levantado con la noticia de que La Dirección General de Tráfico (DGT) ha lanzado una nueva campaña, que se desarrollaría entre el pasado lunes día 16 y el 30 de enero para tratar de concienciar a los conductores del elevado número de accidentes que se producen “de casa al trabajo y del trabajo a casa”. La protección en el mundo laboral debe extenderse también a los trayectos de ida y vuelta al trabajo ya que los accidentes producidos en ese recorrido se entenderán como accidentes laborales según el art. 115 de la Ley General de la Seguridad Social, pero siempre que cumplan algunos requisitos los cuales se han ido estipulando por la jurisprudencia. Estos requisitos podríamos clasificarlos en cuatro clases:
Requisito Teleológico: El traslado debe estar motivado, exclusivamente, por la prestación de servicios, es decir, su causa ha de ser la iniciación o finalización de la jornada laboral. Se estará fuera del accidente in itinere si ya había terminado el viaje de regreso y en el garaje se lesionó el trabajador arreglando la rueda del vehículo. No son propiamente accidentes in itinere, sino accidentes de trabajos, los que ocurren en trayectos que el trabajador tiene que recorrer, por consecuencia de sus actividades laborales, bien habitualmente en el desempeño de sus funciones, bien en cumplimiento de órdenes o indicaciones del empresario, cualquiera que sea el medio de transporte, a estos accidentes se les ha llamado “en misión”.
Requisito Cronológico: El accidente debe ocurrir en un tiempo inmediato o razonablemente próximo a las horas de entrada o salida del trabajo. Se trata de un requisito que hace depender su concurrencia de una evaluación razonable de la distancia a recorrer y las circunstancias conexas. Un cúmulo de decisiones judiciales viene dedicándose a la tarea de descifrar si hubo o no interrupción del nexo causal en casos muy heterogéneos (visitar familiares, realizar gestiones privadas, acudir a un espectáculo, etc.). Así la interrupción de 30 minutos que hizo el actor en su camino de regreso del trabajo para refrescarse en un bar, o la parada de poco más de una hora para comer con el padre, ni la visita al hijo hospitalizado en centro que le cogía de paso rompen el nexo causal, en cambio, la interrupción de dos horas tomando copas con los amigos recorriendo varios establecimientos rompe el nexo causal.
Requisito Topográfico: Según la ley, el accidente de trabajo in itinere debe ocurrir, en el camino de ida o vuelta entre el domicilio del trabajador y su centro de trabajo, entendiéndose producido el accidente laboral incluso en un momento anterior o preparatorio del viaje, por ejemplo, al ir a coger el vehículo. Pero la jurisprudencia advierte que el trabajador debe utilizar un trayecto adecuado, es decir, normal, usual o habitual aunque no sea el más corto. Diversas sentencias han minimizado la importancia del domicilio al señalar que el hecho de que la jurisprudencia refiera el origen y destino del recorrido al domicilio del trabajador, no es por considerarlo esencial y absolutamente necesario, sino por ser el normal, el más generalizado, el que con más frecuencia entra en el suceso, de manera que con relación al requisito topográfico, lo esencial, no es “salir del domicilio” o “volver al domicilio”, sino “ir al lugar de trabajo” o “volver del lugar de trabajo”, por lo que el punto de llegada o de vuelta puede ser o no el domicilio del actor en tanto no se rompa el nexo necesario con el trabajo. Ejemplo: Domicilio de la madre del trabajador al que éste se dirigía todos los viernes para comer después de su jornada laboral.
Como se ha precisado en sentencias dictadas en unificación de doctrina, teniendo en cuenta la evolución que se produce en las formas de transporte y en las costumbres sociales, la noción de domicilio se amplía para incluir lugares de residencia o, incluso, de estancia o comida distintos de la residencia principal del trabajador, pero, esta ampliación no está exenta de límites sino que opera a partir de criterios de normalidad, ya que no es accidente laboral el del trabajador que reside y trabaja en determinada localidad y, al finalizar la jornada semanal, se dirige desde su trabajo a casa de familiares residentes en lugar diverso a fin de pasar allí el fin de semana, la lejanía, el carácter no habitual del trayecto si se compara con el resto de días laborales y el motivo del viaje conducen a descartar su calificación como laboral.
Requisito Mecánico: El medio de transporte utilizado cuando sobreviene el accidente ha de ser racional y adecuado para salvar la distancia entre el centro donde presta sus servicios y el domicilio del trabajador o viceversa. En este sentido, medio de transporte adecuado es el normal o habitual cuyo uso no entran e riesgo grave e inminente. También la conducción temeraria de vehículo impide considerar como accidente in itinere el percance sufrido.
Con el lema “La seguridad en el trabajo comienza al salir de casa”, la Dirección General de Tráfico trata de concienciar a los trabajadores de que la protección de riesgos laborales debe extenderse también a los trayectos de ida y vuelta al trabajo y así bajar la tasa de accidente laborales de tráfico ocurridos en este trayecto. En 2010 se produjeron en España más de 65.000 accidentes laborales de tráfico con víctimas, lo que representa el 10 por ciento del total de los accidentes laborales con baja. De esos 65.000 accidentes, el 70 por ciento fueron accidentes in itinere, es decir, se produjeron al ir o volver al trabajo y el otro 30 por ciento fueron en misión.
Según datos del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en 2010 se produjeron 759 accidentes laborales mortales, de los cuales 264 fueron por accidente de tráfico (165 al ir o volver del trabajo y 99 tuvieron lugar durante la jornada laboral).
De cara a lograr que los trayectos de casa al trabajo y viceversa sean más seguros, Tráfico recomienda:
Usar el “manos libres” solo para conversaciones cortas, nunca para conversaciones largas.
Evitar ir con prisas.
Evitar los trayectos rutinarios.
Permanecer atento a las circunstancias puntuales del tráfico para adecuar su conducción a las mismas.
Esta campaña forma parte de las áreas de actuación a desarrollar en la nueva Estrategia de Seguridad Vial 2011-2020, en las que con acciones como ésta se tratará de reducir los riesgos de los desplazamientos relacionados con el trabajo e incorporar la cultura de la seguridad vial en las empresas. Las medidas que se podrían adoptar por parte de las empresas pueden resumirse en:
1. Incentivar el transporte público con ayudas económicas.
2. Proporcionar autobuses de empresa gratuitos.
3. Fomentar el coche compartido y el uso de la bicicleta.
4. Flexibilizar los horarios de entrada y salida.
5. Convocar reuniones en “horas valle” (aquellas horas donde los riesgos por desplazamientos, disminuyan considerablemente).
6. Evitar la turnicidad, el estrés, la fatiga y la sobrecarga horaria.
7. Incluir la seguridad vial en los planes de prevención.
8. Establecer planes especiales para conductores de riesgo.
9. Incentivar la ausencia de accidentes.
10. Impartir cursos de formación periódicamente.
El 1 de marzo de 2011, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Interior firmaron un convenio de colaboración para fomentar la realización de planes de movilidad y seguridad vial en las empresas. En dicho convenio se establecía que las empresas que pusieran en marcha dicho plan podrían beneficiarse de la reducción de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Agencia para la Promoción de la Seguridad y la Salud – Confederación de Empresarios de Ceuta .
Técnico en Prevención de Riesgos Laborales .