jueves, 4 de julio de 2013

ADOPCION DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO.



Se define equipo de trabajo cualquier maquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo. Igualmente se define utilización de un equipo de trabajo cualquier actividad referida a un equipo de trabajo, tal como la puesta en marcha o la detención, el empleo, el transporte, el mantenimiento y la conservación, incluida, en particular, la limpieza.

Para la elección de los equipos de trabajo el empresario deberá tener en cuenta los siguientes factores:
  • Las condiciones y características especificas del trabajo a desarrollar.
  • Los riesgos existentes para la seguridad y la salud de los trabajadores en el lugar de trabajo y en particular en los puestos de trabajo, así como los riesgos que puedan derivarse de la presencia o utilización de dichos equipos o agravarse por ellos.
  • en su caso, adopciones necesarias para su utilización por trabajadores discapacitados.

El empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación o información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, así como de las mediadas de prevención y protección que hayan de adoptarse. 

El empresario adoptara las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo cuya seguridad dependa de sus condiciones de instalación se sometan a una comprobación inicial, tras su instalación y antes de la puesta en marcha por primera vez, y a una nueva comprobación después de cada montaje en un nuevo lugar o emplazamiento y el buen funcionamiento de los equipos. Igualmente, se deberán de realizar comprobaciones adicionales de tales equipos cada vez que se produzcan acontecimientos excepcionales, tales como transformaciones, accidentes, fenómenos naturales o falta prolongada de uso, que puedan tener consecuencias perjudiciales para la seguridad.

Los equipos de trabajo deben estar comprendidos en la evaluación inicial d riesgos y estar clasificado conforme a la fecha de la compra, ya sea antes o después de 1/1/1995.

Los equipos adquiridos después del 1/1/1995 deben disponer de marcado CE, declaración de conformidad y libro de instrucciones en castellano. Estos deberán estar en conformidad con real decreto 1435/92 R.D. 56/95. Las modificaciones efectuadas en el equipo adquiridos a partir de 1/1/1995 deberán adecuarse al R.D 1435/92 y 56/95.

En caso de adquirir equipos de trabajo de segunda mano con posterioridad al 1/1/1995, cuya fecha de fabricación sea anterior a la fecha señalada, deberán adecuarse a lo dispuesto en el R.D 1215/97.

Los equipos adquiridos antes del 1/1/1995 deberán adecuarse a lo dispuesto en el R.D 1215/97.
















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