jueves, 4 de julio de 2013

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DERIVADAS DE LOS INCUMPLIMIENTOS EN PREVENCION DE RIESGOS LABORALES.




RESPONSABILIDAD LABORAL: el trabajador deberá velar por su propia seguridad y el de las otras personas y deberá cooperar con el empresario para que este pueda garantizar unas condiciones que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud.

RESPONSABILIDAD PENAL: si se demuestra que la comisión de un delito contra la seguridad por parte del trabajador, este puede ser inculpado por la vía penal.

RESPONSABILIDAD CIVIL: toda persona criminalmente responsables de un delito también lo es civilmente, si del hecho se derivasen daños y perjuicios.



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