Un hombre, de 40 años,
ha muerto en la mina asturiana de Cerredo (Degaña) tras el derrumbe registrado
en el interior del yacimiento durante el miércoles, tal como ha adelantado la
Cadena Ser.
Durante el día de ayer,
camiones y palas estuvieron trabajaron en la retirada de toneladas de rocas y
carbón que cayeron sobre un vehículo de carga en cuyo interior quedó atrapado
su conductor, Roberto Calviño, vecino de la localidad leonesa de Villablino.
Fuentes sindicales
informaron a Efe de que el accidente tuvo lugar a unos dos kilómetros de la
entrada del túnel de la mina de Degaña. La mina en la que tuvo lugar el
accidente es una explotación propiedad de la Minera Astur-Leonesa, del
empresario Rodolfo Cachero, que se encuentra situada en la comarca minera del
suroccidente de Asturias, en el límite con León.
El túnel donde se
registró el accidente tiene una altura aproximada de siete metros y por él
discurren decenas de camiones de gran tonelaje que son los encargados de sacar
el mineral al exterior.
En el momento del
derrumbe, el camión estaba siendo cargado por una pala, cuyo operario pudo
salir ileso ya que, según las mismas fuentes, el derrabe cayó encima del camión.
Se calcula que sobre el
camión cayeron unos diez metros de la bóveda del túnel, lo que suponen
toneladas de piedras y rocas.
Desde el momento del
accidente quedaron paralizados los trabajos de esta explotación, que da empleo
a unos 320 trabajadores, muchos de ellos residentes en las comarcas leonesas
colindantes con el Principado.
El último accidente
grave registrado en esta explotación había tenido lugar en julio de 2012,
cuando un trabajador de 31 años resultó herido de gravedad al recibir un golpe
en la cabeza tras caerle un costero cuando se encontraba trabajando en el
interior de esta mina.
Una semana después tuvo
lugar otro incidente, al quedar atrapados tres trabajadores durante varias
horas en el interior de la explotación, de la que fueron sacados por sus
propios compañeros.
Fuente: El País
miércoles, 15 de julio de 2015
jueves, 9 de julio de 2015
MEDIDAS DE PREVENCIÓN BÁSICAS FRENTE AL CALOR
Nuestra legislación obliga al empresario a proteger la salud y la seguridad de los trabajadores evitando, entre otras cosas, la exposición a condiciones ambientales extremas (art. 7 RD 486/1997) y a procurar unas condiciones ambientales que no produzcan incomodidad o molestia a los trabajadores (anexo III RD 486/1997).
Esta obligación empresarial se puede cumplir mediante la aplicación de diferentes tipos de medidas preventivas en función de las circunstancias concretas, como las siguientes:
Medidas de control en origen: para conseguir un ambiente de trabajo lo más fresco y seco posible, actuando sobre el calor que proviene tanto del exterior como del producido en el proceso de trabajo. Existen multitud de técnicas de ingeniería que pueden utilizarse dependiendo de las condiciones específicas del lugar de trabajo y de los recursos disponibles: aislamientos térmicos, uso de ventilación forzada, impulsión de aire humidificado, aire acondicionado, cortinas de aire frío, etc...
Otras posibilidades incluyen el aislamiento de los procesos que generan calor o la interposición de pantallas reflectantes entre el trabajador y la fuente de calor radiante.
Medidas de reducción del esfuerzo físico: mediante la mecanización de procesos de trabajo o el uso de herramientas y sistemas de ayuda o bien medidas organizacionales encaminadas a reducir la exposición, introduciendo rotaciones, alternando tareas o programando descansos.
Medidas de protección personal:
- Uso de ropa de trabajo transpirable y con un alto contenido en fibras naturales en su composición, como el algodón, evitando elementos añadidos que influyen en el aumento de la temperatura, como logotipos, carteles en la espalda, franjas reflectantes. Algunos trabajos en condiciones térmicas extremas exigen la protección térmica de los trabajadores con prendas especializadas, como el traje de hielo o los trajes refrigerados con sistemas de aire o líquidos.
- Poner a disposición de los trabajadores agua fresca y soluciones con electrolitos.
- Además, en los trabajos al aire libre como la construcción se deben establecer medidas preventivas dirigidas a limitar la actividad física y el tiempo durante el cual se puede trabajar en condiciones de estrés térmico. Se deben programar las tareas más duras y pesadas en las horas más frescas del turno de trabajo y construir techados siempre que sea posible.
Otras medidas preventivas:
- Programas de aclimatación al calor. La aclimatación al trabajo en ambientes calurosos puede aumentar considerablemente la tolerancia del ser humano al calor. En la mayoría de las situaciones, la aclimatación puede conseguirse mediante la incorporación gradual del trabajador a la tarea con exposición al calor.
- Información y formación. Los trabajadores expuestos deben ser informados sobre los riesgos del estrés por calor, de sus efectos sobre la salud, así como de las medidas protectoras ofrecidas en el lugar de trabajo. Deben conocer los signos y los síntomas de los trastornos producidos por el calor y, la forma de combatirlos, deben ser informados de cuando deben solicitar ayuda si reconocen los síntomas en ellos mismos o en sus compañeros.
- Vigilancia específica de la salud dirigida sobre todo a la identificación de los trabajadores que estén en riesgo de presentar trastornos por calor ocasionados por características personales como la edad, obesidad y estado de embarazo o por problemas médicos como trastornos cardiocirculatorios o medicación contraindicada (como diuréticos o antidepresivos).
- La adopción de medidas debe estar prevista en las evaluaciones de riesgo, en los planes de prevención y, de forma especial, trasladar estas medidas a la negociación colectiva y a la negociación de los calendarios laborales anuales.
Recomendaciones básicas
- Beber abundante agua o líquidos con electrolitos sin esperar a tener sed. Evitar las bebidas alcohólicas, café, té o cola y las muy azucaradas.
- Hacer comidas ligeras.
- Evitar las actividades en el exterior en las horas más calurosas.
- Usar ropa ligera y de color claro, el algodón es recomendable.
- Protegerse del sol con un sombrero y utilizar un calzado fresco, cómodo y que transpire.
- Realizar frecuentemente descansos cortos en lugares frescos.
martes, 7 de julio de 2015
EL PUNTO DE INFORMACIÓN DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN CONTINÚA DANDO ASESORÍA GRATUITA EN 2015
El
sector de la construcción ha sido desde siempre pionero en el desarrollo de la
prevención en riesgos laborales. En este sector esta prevención adquiere una
especial importancia debido a sus elevados índices de siniestralidad y, dentro
de ellos, a la gravedad de los accidentes laborales. Por ello siempre se ha
fomentado la prevención en riesgos laborales como un elemento que debe integrarse
dentro del sistema productivo y no como un elemento accesorio que se desarrolla
en paralelo a tal sistema.
El
alto grado de desarrollo de la prevención en este sector se evidencia, entre
otros, en su normativa específica, entre las que destacan, la Ley 32/2006, de
18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción
y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción y el V
Convenio General del Sector de la Construcción, cuyo Libro II está íntegramente
dedicado a los aspectos relativos a la seguridad y salud en el sector de la
construcción. En este último encontramos instrumentos preventivos como son la
Fundación Laboral de la Construcción (FLC), el Organismo Paritario para la
Prevención en Construcción (OPPC), contenidos e itinerarios formativos en
prevención de riesgos laborales, la Tarjeta Laboral de la Construcción (TPC),
etc.
En febrero de 2010 se creó en la Confederación
Nacional de la Construcción un
Punto de Información en Prevención de Riesgos Laborales con la finalidad de
poner a disposición de las empresas del sector un servicio de asesoría en
materia de prevención de riesgos laborales como un instrumento útil y necesario
para una información inmediata y una correcta difusión de conocimientos en esta
materia con el objetivo de integrar la cultura preventiva en todos los ámbitos
productivos de la construcción.
Este
servicio gratuito continúa durante el año 2015 y cuenta con la
financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.
Las consultas se pueden realizar:
-Por teléfono: 915624585 (Horario 10:00-14:00 horas/ 16:00-18:00 horas)
-Por correo electrónico: prevención@cnc.es
-Por teléfono: 915624585 (Horario 10:00-14:00 horas/ 16:00-18:00 horas)
-Por correo electrónico: prevención@cnc.es
jueves, 2 de julio de 2015
FALLECE UNA TRABAJADORA DE UNA EMPRESA DE LIMPIEZA DE GETAFE TRAS UN ACCIDENTE LABORAL
Una trabajadora de la empresa municipal de limpiezas de Getafe (Lyma) ha fallecido este lunes en el Hospital de Getafe tras sufrir un traumatismo craneoencefálico al caerse de un camión de recogida de residuos y golpearse en la cabeza, según han informado este lunes fuentes hospitalarias.
Los hechos se produjeron durante este domingo al caerse la trabajadora del camión en marcha en el Barrio de El Bercial cuando estaba recogiendo los residuos que quedan fuera de los contenedores de basura, aunque se desconoce cómo se pudo producir, según ha manifestado este lunes la secretaria general de CCOO Madrid Sur, Isabel Martínez.
La trabajadora se encuentra ahora en la Unidad de Cuidados Intensivos “El conductor del camión está hecho polvo, con lo que no ha podido hablar y no se sabe nada, pero se iniciará una investigación para ver qué ha ocurrido con esta trabajadora que se encuentra en la Unidad de Cuidados Intensivos", ha apostillado.
Este es el segundo accidente laboral en Lyma en poco más de tres meses después de que en diciembre de 2014 otra trabajadora de 51 años de esta empresa resultara herida de gravedad tras engancharse una pierna con la manguera a presión que manejaba en la calle Estudiantes. La mujer cayó al suelo de espaldas, siendo posteriormente arrastrada ligeramente, ya que el compañero conductor de la furgoneta no se percató hasta verla en el suelo. Traumatismo craneoencefálico Como consecuencia del accidente laboral, la trabajadora sufrió un traumatismo craneoencefálico severo, con levantamiento de cuero cabelludo (scalp) y una fractura abierta de tibia y peroné.
CCOO ha anunciado que piensa denunciar a la empresa ante Inspección de Trabajo debido a las posibles carencias de la compañía en materia de seguridad.
El propio comité ha confirmado que la trabajadora no llevaba chichonera en el momento del accidente, ya que no estaba establecido como obligatorio. En otras ciudades, como Madrid, el uso de la chichonera sí es obligatorio.
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