miércoles, 15 de julio de 2015

MUERE UN MINERO TRAS UN DERRUMBE EN UNA MINA DE ASTURIAS

Un hombre, de 40 años, ha muerto en la mina asturiana de Cerredo (Degaña) tras el derrumbe registrado en el interior del yacimiento durante el miércoles, tal como ha adelantado la Cadena Ser.
Durante el día de ayer, camiones y palas estuvieron trabajaron en la retirada de toneladas de rocas y carbón que cayeron sobre un vehículo de carga en cuyo interior quedó atrapado su conductor, Roberto Calviño, vecino de la localidad leonesa de Villablino.
Fuentes sindicales informaron a Efe de que el accidente tuvo lugar a unos dos kilómetros de la entrada del túnel de la mina de Degaña. La mina en la que tuvo lugar el accidente es una explotación propiedad de la Minera Astur-Leonesa, del empresario Rodolfo Cachero, que se encuentra situada en la comarca minera del suroccidente de Asturias, en el límite con León.
El túnel donde se registró el accidente tiene una altura aproximada de siete metros y por él discurren decenas de camiones de gran tonelaje que son los encargados de sacar el mineral al exterior.
En el momento del derrumbe, el camión estaba siendo cargado por una pala, cuyo operario pudo salir ileso ya que, según las mismas fuentes, el derrabe cayó encima del camión.
Se calcula que sobre el camión cayeron unos diez metros de la bóveda del túnel, lo que suponen toneladas de piedras y rocas.
Desde el momento del accidente quedaron paralizados los trabajos de esta explotación, que da empleo a unos 320 trabajadores, muchos de ellos residentes en las comarcas leonesas colindantes con el Principado.
El último accidente grave registrado en esta explotación había tenido lugar en julio de 2012, cuando un trabajador de 31 años resultó herido de gravedad al recibir un golpe en la cabeza tras caerle un costero cuando se encontraba trabajando en el interior de esta mina.
Una semana después tuvo lugar otro incidente, al quedar atrapados tres trabajadores durante varias horas en el interior de la explotación, de la que fueron sacados por sus propios compañeros.


Fuente: El País
 
 
 
 
 
 

jueves, 9 de julio de 2015

MEDIDAS DE PREVENCIÓN BÁSICAS FRENTE AL CALOR

Nuestra legislación obliga al empresario a proteger la salud y la seguridad de los trabajadores evitando, entre otras cosas, la exposición a condiciones ambientales extremas (art. 7 RD 486/1997) y a procurar unas condiciones ambientales que no produzcan incomodidad o molestia a los trabajadores (anexo III RD 486/1997).
Esta obligación empresarial se puede cumplir mediante la aplicación de diferentes tipos de medidas preventivas en función de las circunstancias concretas, como las siguientes:
 
Medidas de control en origen: para conseguir un ambiente de trabajo lo más fresco y seco posible, actuando sobre el calor que proviene tanto del exterior como del producido en el proceso de trabajo. Existen multitud de técnicas de ingeniería que pueden utilizarse dependiendo de las condiciones específicas del lugar de trabajo y de los recursos disponibles: aislamientos térmicos, uso de ventilación forzada, impulsión de aire humidificado, aire acondicionado, cortinas de aire frío, etc...
Otras posibilidades incluyen el aislamiento de los procesos que generan calor o la interposición de pantallas reflectantes entre el trabajador y la fuente de calor radiante.
 
Medidas de reducción del esfuerzo físico: mediante la mecanización de procesos de trabajo o el uso de herramientas y sistemas de ayuda o bien medidas organizacionales encaminadas a reducir la exposición, introduciendo rotaciones, alternando tareas o programando descansos.
 
Medidas de protección personal:
  • Uso de ropa de trabajo transpirable y con un alto contenido   en fibras naturales en su composición, como el algodón, evitando elementos añadidos que influyen en el aumento de la temperatura, como logotipos, carteles en la espalda, franjas reflectantes. Algunos trabajos en condiciones térmicas extremas exigen la protección térmica de los trabajadores con prendas especializadas, como el traje de hielo o los trajes refrigerados con sistemas de aire o líquidos.
  • Poner a disposición de los trabajadores agua fresca y soluciones con electrolitos.
  • Además, en los trabajos al aire libre como la construcción se deben establecer medidas preventivas dirigidas a limitar la actividad física y el tiempo durante el cual se puede trabajar en condiciones de estrés térmico. Se deben programar las tareas más duras y pesadas en las horas más frescas del turno de trabajo y construir techados siempre que sea posible.
 
Otras medidas preventivas:
  • Programas de aclimatación al calor. La aclimatación al trabajo en ambientes calurosos puede aumentar considerablemente la tolerancia del ser humano al calor. En la mayoría de las situaciones, la aclimatación puede conseguirse mediante la incorporación gradual del trabajador a la tarea con exposición al calor.
  • Información y formación. Los trabajadores expuestos deben ser informados sobre los riesgos del estrés por calor, de sus efectos sobre la salud, así como de las medidas protectoras ofrecidas en el lugar de trabajo. Deben conocer los signos y los síntomas de los trastornos producidos por el calor y, la forma de combatirlos, deben ser informados de cuando deben solicitar ayuda si reconocen los síntomas en ellos mismos o en sus compañeros.
  • Vigilancia específica de la salud dirigida sobre todo a la identificación de los trabajadores que estén en riesgo de presentar trastornos por calor ocasionados por características personales como la edad, obesidad y estado de embarazo o por problemas médicos como trastornos cardiocirculatorios o medicación contraindicada (como diuréticos o antidepresivos).
  • La adopción de medidas debe estar prevista en las evaluaciones de riesgo, en los planes de prevención y, de forma especial, trasladar estas medidas a la negociación colectiva y a la negociación de los calendarios laborales anuales.
 
Recomendaciones básicas

  • Beber abundante agua o líquidos con electrolitos sin esperar a tener sed. Evitar las bebidas alcohólicas, café, té o cola y las muy azucaradas.
  • Hacer comidas ligeras.
  • Evitar las actividades en el exterior en las horas más calurosas.
  • Usar ropa ligera y de color claro, el algodón es recomendable.
  • Protegerse del sol con un sombrero y utilizar un calzado fresco, cómodo y que transpire.
  • Realizar frecuentemente descansos cortos en lugares frescos.

martes, 7 de julio de 2015

EL PUNTO DE INFORMACIÓN DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN CONTINÚA DANDO ASESORÍA GRATUITA EN 2015

El sector de la construcción ha sido desde siempre pionero en el desarrollo de la prevención en riesgos laborales. En este sector esta prevención adquiere una especial importancia debido a sus elevados índices de siniestralidad y, dentro de ellos, a la gravedad de los accidentes laborales. Por ello siempre se ha fomentado la prevención en riesgos laborales como un elemento que debe integrarse dentro del sistema productivo y no como un elemento accesorio que se desarrolla en paralelo a tal sistema.
 
El alto grado de desarrollo de la prevención en este sector se evidencia, entre otros, en su normativa específica, entre las que destacan, la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción y el V Convenio General del Sector de la Construcción, cuyo Libro II está íntegramente dedicado a los aspectos relativos a la seguridad y salud en el sector de la construcción. En este último encontramos instrumentos preventivos como son la Fundación Laboral de la Construcción (FLC), el Organismo Paritario para la Prevención en Construcción (OPPC), contenidos e itinerarios formativos en prevención de riesgos laborales, la Tarjeta Laboral de la Construcción (TPC), etc.

 

En febrero de 2010 se creó en la Confederación Nacional de la Construcción un Punto de Información en Prevención de Riesgos Laborales con la finalidad de poner a disposición de las empresas del sector un servicio de asesoría en materia de prevención de riesgos laborales como un instrumento útil y necesario para una información inmediata y una correcta difusión de conocimientos en esta materia con el objetivo de integrar la cultura preventiva en todos los ámbitos productivos de la construcción.

Este servicio gratuito continúa durante el año 2015 y cuenta con la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.

 

Las consultas se pueden realizar:

-Por teléfono: 915624585 (Horario 10:00-14:00 horas/ 16:00-18:00 horas)
-Por correo electrónico: prevención@cnc.es
 

jueves, 2 de julio de 2015

FALLECE UNA TRABAJADORA DE UNA EMPRESA DE LIMPIEZA DE GETAFE TRAS UN ACCIDENTE LABORAL



Una trabajadora de la empresa municipal de limpiezas de Getafe (Lyma) ha fallecido este lunes en el Hospital de Getafe tras sufrir un traumatismo craneoencefálico al caerse de un camión de recogida de residuos y golpearse en la cabeza, según han informado este lunes fuentes hospitalarias.

Los hechos se produjeron durante este domingo al caerse la trabajadora del camión en marcha en el Barrio de El Bercial cuando estaba recogiendo los residuos que quedan fuera de los contenedores de basura, aunque se desconoce cómo se pudo producir, según ha manifestado este lunes la secretaria general de CCOO Madrid Sur, Isabel Martínez.

La trabajadora se encuentra ahora en la Unidad de Cuidados Intensivos “El conductor del camión está hecho polvo, con lo que no ha podido hablar y no se sabe nada, pero se iniciará una investigación para ver qué ha ocurrido con esta trabajadora que se encuentra en la Unidad de Cuidados Intensivos", ha apostillado.

Este es el segundo accidente laboral en Lyma en poco más de tres meses después de que en diciembre de 2014 otra trabajadora de 51 años de esta empresa resultara herida de gravedad tras engancharse una pierna con la manguera a presión que manejaba en la calle Estudiantes. La mujer cayó al suelo de espaldas, siendo posteriormente arrastrada ligeramente, ya que el compañero conductor de la furgoneta no se percató hasta verla en el suelo. Traumatismo craneoencefálico Como consecuencia del accidente laboral, la trabajadora sufrió un traumatismo craneoencefálico severo, con levantamiento de cuero cabelludo (scalp) y una fractura abierta de tibia y peroné.

CCOO ha anunciado que piensa denunciar a la empresa ante Inspección de Trabajo debido a las posibles carencias de la compañía en materia de seguridad.

El propio comité ha confirmado que la trabajadora no llevaba chichonera en el momento del accidente, ya que no estaba establecido como obligatorio. En otras ciudades, como Madrid, el uso de la chichonera sí es obligatorio.