miércoles, 7 de abril de 2010

LA EXPLOSIÓN DE MENDIZÁBAL PODRÍA PENARSE CON HASTA CUATRO AÑOS DE PRISIÓN


Lo ocurrido podría constituir un delito de imprudencia con resultado de muerte.


El caso de la explosión en Fuerte Mendizábal mientras se ejecutaban los trabajos de movimientos de tierra para la construcción del futuro centro penitenciario podría llegar a constituir un delito de imprudencia con resultado de muerte tras el fallecimiento de uno de los heridos por la deflagración el pasado viernes, tal y como este medio había anunciado. Según ha podido saber "El Faro", en el caso más grave este tipo legal se pena con hasta cuatro años de prisión, siempre dependiendo de los detalles del suceso. Uno de los puntos principales de la investigación judicial se centrará en conocer qué tipo de imprudencia se produjo. Según sea considerado como imprudencia grave o leve la pena varía. La imprudencia grave es la ausencia de las mínimas normas de cuidado que tendría que tener un profesional. Por su parte, la leve se suele tipificar cuando se da un "descuido" menos grave. La diferencia de penal entre ambos reside en que la imprudencia grave con muerte conlleva entre uno y 4 años de prisión, mientras que la leve se suele saldar con una multa de entre uno y 2 meses. Lo mismo ocurre con las lesiones que presentaban los implicados en la explosión, por los que habrá que esperar a la curación y al informe médico forense para determinar la tipificación legal. Esto mismo lo apuntaba Juan Luis Arostegui el pasado lunes cuando afirmaba que "hay que comprobar si se guardaron las normas de seguridad y el protocolo de manejo de explosivos que es muy minucioso".

Los indicios que existen hasta el momento parecen apuntar en principio hacia un supuesto delito de imprudencia con resultado de muerte y tantos delitos de imprudencia con resultado de lesiones como lesionados resultaran aquel fatídico dia.

Además de la mencionada imprudencia también podrían darse otro tipo de delitos, como en el supuesto de que no se hubieran facilitado los medios necesarios para que los trabajadores desempeñaran su actividad con las medidas de seguridad oportunas, aunque esto último dependerá de lo que determine la Inspección de Trabajo en su informe.

Noticia extraida de "El Faro de Ceuta", 07-04-2010.

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