miércoles, 3 de julio de 2013

ADOPCION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD CON EL PROPOSITO DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y LA SALUD DE LOS TRABAJADORES.



El empresario adoptara las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adoptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo. Cuando no sea posible garantizar de este modo totalmente la salud y la seguridad de los trabajadores durante la utilización de los equipos de trabajo, el empresario tomara las medidas adecuadas para reducir tales riesgos al mínimo.

R.D.1215/1997. EQUIPOS DE TRABAJO.
Requisitos mínimos de seguridad.
    1. MANDOS DE ACCIONAMIENTO:
  • órganos visibles, identificados y señalizados.
  • puesta en marcha por acción voluntaria.
  • parada total.
    2. RIESGOS MECÁNICOS:
  • protección contra caídas de objetos o proyecciones.
  • estabilización.
  • protección contra estallido o rotura de elementos móviles.
  • protección contra contactos de elementos móviles.
   3. INDICACIONES Y SEÑALIZACIONES:
  • dispositivos de alarma perceptibles y comprensibles.
  • dispositivos identificables.
  • advertencias y señalizaciones.
   4. RIESGOS ELECTRICOS.
  • protección contra contactos directos o indirectos con la energía eléctrica.
    5. PROTECCIONES VARIAS CONTRA:
  • emanaciones de gases, vapores líquidos o emisiones de polvo.
  • contacto con superficies con temperaturas extremas.
  • riesgos de incendio, calentamiento y sus emanaciones.
  • riesgos de explosión.
  • ruidos, vibraciones y radiaciones.
  • líquidos corrosivos.
   6. OTROS:
  • iluminación en zonas o puntos de trabajo.





















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